jueves, 26 de mayo de 2011

INFORMACIÓN GENERAL DE INTERÉS ACERCA DE  LA MEDICINA NUCLEAR


UTILIZACIÓN DE LOS DOSÍMETROS:
                                  
El uso del dosímetro (instrumento de medición de dosis absorbida en un contexto de protección radiológica) es personal y sólo válido para el centro en el que está registrado el profesional. Se debe llevar en un lugar representativo del tronco y durante toda la jornada laboral.

Cuando sea probable que las dosis en las manos alcancen los tres décimos del límite correspondiente, se utilizará un dosímetro adicional de muñeca colocado a modo de reloj en la mano más expuesta.

Si usan delantal o guantes plomados, el dosímetro correspondiente se colocará debajo. Sólo en casos particulares en los que los valores registrados estén próximos a los niveles de investigación, se podrá considerar necesario un  segundo dosímetro que colocado encima del delantal permitirá estimar la dosis del cristalino y de la piel.

Todo portador de dosímetro personal está obligado a efectuar su cambio mensual en la forma y plazos que hayan sido establecidos, además deberá comunicar su pérdida o deterioro de inmediato.

Cuando cualquier portador de dosímetros sea sometido como paciente a un examen o tratamiento médico con radiaciones ionizantes no expondrá su dosímetro a las mismas.



CÁMARA CALIENTE:      

En estas dependencias se almacenarán los radioisótopos que han de ser utilizados y se prepararán las dosis que han de ser inyectadas.
           
Esta dependencia presenta blindajes estructurales contra el riesgo de irradiación. Los elementos de protección radiológica operacional que existen son un recinto cerrado para almacenamiento y manipulación de isótopos radiactivos, además existe una bancada como soporte del manipulador para soportar el peso del mismo. También existe un frigorífico blindado con 2mm de plomo donde se almacenaran los radiofármacos marcados en caso de que sea necesario su almacenamiento a baja temperatura.
           
Los elementos de control y medidas de radiación son el detector de radiación ambiental que permite medir niveles de exposición producidos por rayos x, radiación α, β y γ en un rango de 0,1mR/h a 50mR/h en 3 escalas de medida, y contiene un sistema de alarma regulable que actúa como seguridad.



DERECHOS DEL PERSONAL:

Todo el personal clasificado en la categoría A, tiene derecho a ser controlado radiológicamente mediante el correspondiente dosímetro personal.

Todo el personal tiene derecho a la vigilancia médica.

El personal tiene derecho a ser informado sobre su responsabilidad y riesgo de exposición a radiaciones ionizantes, bien a través de cursos adecuados o de una forma particular, dirigiéndose al supervisor.

El personal tiene derecho a conocer en cualquier momento su historial médico.

Para las mujeres gestantes las condiciones de su trabajo deberán ser tales que la dosis al feto desde su diagnóstico del embarazo hasta el parto no exceda de 10 mSv.
Es recomendable destinar  a las mujeres gestantes a puestos con un mínimo riesgo de exposición y tener en cuenta sus condiciones físicas y psicológicas.
Las mujeres que se encuentran lactando o amamantando no desempeñarán trabajos que supongan un riesgo significativo de contaminación.

Los límites de dosis para estudiantes y personas en formación son los siguientes:

- Si tienen dieciocho o más años, serán los mismos límites que para los trabajadores profesionalmente expuestos.
- Si tienen más de dieciséis años y menos de dieciocho, los límites para ellos serán los tres décimos de los límites para los trabajadores profesionalmente  expuestos.
- Si tienen menos de dieciséis años, los límites serán de un décimo de los límites para el público, sin que las dosis en el curso de una exposición única excedan de 0.01 mSv.


OBLIGACIONES DEL PERSONAL:

Todo el personal que disponga de dosímetro personal tiene la obligación de llevarlo consigo durante el tiempo de permanencia en el centro y cambiarlo mensualmente siguiendo las normas de utilización de dosímetros personales que se entregan al recibir el primer dosímetro.

Todo personal profesionalmente expuesto tiene la obligación de pasar los reconocimientos médicos que les solicite el Servicio de Vigilancia Médica.

Cualquier manipulación intencionada del dosímetro personal que acarree una alteración en su respuesta será considerada como una falta “muy grave”.

Las personas controladas radiológicamente, que deban estar sujetas a algún tipo de exploración radiológica por motivos de salud, no llevarán el dosímetro durante la exploración, según indica el Reglamento sobre Protección Radiológica, pero deberán indicar al servicio el tipo de exploración a que han estado sujetas y sus características.



Referencia bibliográfica:

González Beviá AC. Proyecto Integrado FP Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico; curso 2007-2008.


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